Considerando:
Que el SIDA, desde
el punto de vista de la medicina, es una enfermedad como las otras;
Que el SIDA es una
epidemia mundial y que es preciso un esfuerzo colectivo mundial para detenerla;
Que no existe
peligro de contagio del SIDA excepto a través de relaciones
sexuales sin precauciones adecuadas, de la
transfusión de sangre infectada y de la transmisión de la madre infectada al feto o al bebé;
Que desde el punto
de vista planetario es la Humanidad la que se encuentra seropositiva, no
existiendo una "minoría" de enfermos;
Que contra el pánico, los preconceptos y la
discriminación, la práctica de la solidaridad es esencial;
Por todo ello
proclamamos:
Todas las personas
tienen derecho a la información clara, exacta y científicamente fundada acerca
del SIDA, son ningún tipo de restricción. Las personas que viven con el virus
del SIDA tienen derecho a informaciones específicas sobre su condición como
tales.
Toda persona que
vive con el virus del SIDA tiene derecho a la asistencia y al tratamiento,
suministrados ambos sin ninguna restricción y garantizando su mejor calidad de
vida.
Ninguna persona que
viva con el virus VIH/SIDA será sometida a aislamiento, cuarentena o cualquier
tipo de discriminación.
Nadie tiene derecho
a restringir la libertad o
los derechos de las personas por el único motivo de que estas personas convivan
con el virus VIH/SIDA, cualquiera sea su raza, nacionalidad, religión, ideología, sexo u
orientación sexual.
Toda persona que
viva con el virus VIH/SIDA tiene derecho a la participación en todos los
aspectos de la vida social. Toda acción que tienda a recusar a las personas que
conviven con el VIH/SIDA para un empleo, un alojamiento, una asistencia o a
privarlos de ello, o que tienda a restringirles la participación en las
actividades colectivas, escolares y/o militares, debe ser considerada
discriminatoria y punida por la ley.
Todas las personas
tienen derecho a recibir sangre y hemoderivados, órganos o tejidos que hayan sido
rigurosamente analizados y comprobada en ellos la ausencia del virus del SIDA.
Nadie podrá hacer
referencia a la enfermedad de alguien, pasada o futura, o al resultado de sus análisis para el SIDA sin el
consentimiento de la persona involucrada. La privacidad de la persona que vive
con el virus VIH/SIDA deberá ser asegurada por todos los servicios médicos y
asistenciales.
Nadie será sometido
compulsivamente, en ningún caso, a los análisis para el SIDA. Estos deberán ser
usados exclusivamente para fines diagnósticos, para el control de personas o
poblaciones. En todos los casos de análisis, los deberán ser informados
previamente y los resultados deberán ser comunicados por un profesional competente.
Toda persona que
vive con el virus VIH/SIDA tiene derecho a comunicar sólo a las personas que él
desee hacerlo su estado de salud o el resultado de sus análisis.
Toda persona que
viva con el virus tiene derecho a la continuación de su vida civil, profesional,
sexual y afectiva. Ninguna acción podrá restringir sus plenos derechos a la ciudadanía.
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